3. Forma jurídica

de las empresas de inserción

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La elección de la forma jurídica es una cuestión de vital importancia para cualquier empresa; también para la empresa de inserción, ya que define el modelo de organización y de participación de las entidades promotoras, así como la normativa a la que se encontrará sujeta más allá
de la específica como empresa de inserción.

Según lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, las empresas de inserción pueden constituirse como sociedades mercantiles o cooperativas. Así, las posibles formas jurídicas a adoptar por las empresas de inserción son:

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

SOCIEDAD COOPERATIVA

Aquí puede consultar un cuadro síntesis con las principales características de cada una de estas formas jurídicas.

¿QUÉ FORMA JURÍDICA ELEGIR?

La forma jurídica a elegir dependerá de las necesidades de su proyecto empresarial. Sin embargo, por cuestiones de operatividad y control de la gestión, normalmente es recomendable la constitución de las empresas de inserción como Sociedad Limitada.

De hecho, la mayor parte de las empresas de inserción en España y la totalidad de las empresas de inserción aragonesas, son Sociedades Limitadas

VER PASO 4: AYUDAS Y SUBVENCIONES

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