FORMA JURÍDICA
DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN
La elección de la forma jurídica es una cuestión de vital importancia para cualquier empresa; también para la empresa de inserción, ya que define el modelo de organización y de participación de las entidades promotoras, así como la normativa a la que se encontrará sujeta más allá
de la específica como empresa de inserción.
Según lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, las empresas de inserción pueden constituirse como sociedades mercantiles o cooperativas. Así, las posibles formas jurídicas a adoptar por las empresas de inserción son:
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
SOCIEDAD COOPERATIVA
Aquí puede consultar un cuadro síntesis con las principales características de cada una de estas formas jurídicas.
La forma jurídica a elegir dependerá de las necesidades de su proyecto empresarial. Sin embargo, por cuestiones de operatividad y control de la gestión, normalmente es recomendable la constitución de las empresas de inserción como Sociedad Limitada.
De hecho, la mayor parte de las empresas de inserción en España y la totalidad de las empresas de inserción aragonesas, son Sociedades Limitadas