¿Cuándo debe iniciar una empresa de inserción su actividad económica?
La empresa de inserción puede iniciar su actividad económica a partir del momento en que adquiere personalidad jurídica (inscripción en Registro Mercantil) y, por tanto, con carácter previo a la resolución de calificación provisional como empresa de inserción por parte del INAEM. De forma preceptiva, la empresa de inserción ha de haber iniciado la actividad económica en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de calificación provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación provisional quedará sin efecto.