CONTRATACIÓN
DEL PERSONAL DE INSERCIÓN


La contratación de las personas trabajadoras de inserción, esencia y razón de ser de las empresas de inserción, presenta una serie de peculiaridades que debes conocer: qué personas pueden ser de inserción, qué formas contractuales pueden emplearse, cómo es la relación laboral a establecer, cuánto tiempo puede permanecer la persona en la empresa, etc.
¿A QUIÉN PUEDO CONTRATAR? REQUISITOS
ESTAR EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL:
La exclusión social debe estar acreditada por los Servicios Sociales Públicos y queda determinada por la pertenencia a algunos de los siguientes colectivos:
- Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años, que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo al
artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
aplicación especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita
acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación especial a que se refiere el Art. 53.4 del Reglamento de la citada
Ley, aprobado por RD 1774/2004, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. - Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes
- Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente.
ESTAR EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO E INSCRITA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO EN EL INAEM.
NO HABER PRESTADO SERVICIOS EN UNA EMPRESA DE INSERCIÓN EN LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES.
Excepción: en caso de fracaso del proceso de inserción previo o de recaída en la exclusión
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
MODALIDAD DE CONTRATO
- Cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral
- Modalidad de contrato específica para las empresas de inserción: el contrato temporal de fomento de empleo.
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Recomendación: concertación del contrato temporal de fomento de empleo puesto que es objeto de ayudas (bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social).
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DURACIÓN DEL CONTRATO
- Duración mínima: 6 meses
- Duración máxima: 3 años
- Prórroga del contrato de trabajo:
- El contrato puede prorrogarse en caso de que tenga una duración inferior a la máxima (3 años) hasta alcanzar esa duración máxima.
- Cada prorroga debe tener una duración igual o superior a la duración inicial del contrato.
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JORNADA LABORAL
- El contrato puede ser a tiempo completo o parcial
Advertencia: para que el contrato pueda ser objeto de ayuda, es necesario que la jornada laboral no sea inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL
RÉGIMEN JURÍDICO
Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral y legislación relativa a las empresas de inserción
PECULARIDADES
- Derecho a ausentarse o llegar tarde al trabajo, sin pérdida de remuneración, por asistir a tratamientos de rehabilitación, formaciones u otras medidas de acompañamiento contempladas en el itinerario personalizado de inserción, previo aviso y justificación.
- Derecho a obtener un certificado de servicios prestados y desempeño laboral
- No puede concertarse un nuevo periodo de prueba finalizado el contrato
- No son de aplicación las siguientes causas de extinción del contrato:
- Faltas de asistencia al trabajo (artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores
- Despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía: artículo 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores
- Los Servicios Sociales Públicos debe emitir un informe antes de que se extinga el contrato, cualquiera que sea su causa
- Derecho a indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DEBE ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE
- La situación de exclusión social: Certificado de Servicios Sociales
- La situación de desempleo y la inscripción como demandante de empleo: Documento Acreditativo de la Demanda de Empleo emitido por el INAEM
DEBE FORMALIZARSE POR ESCRITO, ASÍ COMO SUS PRORROGAS Y VARIACIONES, EN EL MODELO OFICIAL CORRESPONDIENTE
DEBE INCLUIR EL ITINERARIO DE INSERCIÓN SOCIO LABORAL DE LA PTI COMO ANEXO, ACEPTADO Y FIRMADO POR LAS PARTES
- Debe darse de alta a la PTIS en el Régimen de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral
- Debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
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