8. Contratación

del personal de inserción

La contratación de las personas trabajadoras de inserción, esencia y razón de ser de las empresas de inserción, presenta una serie de peculiaridades que debes conocer: qué personas pueden ser de inserción, qué formas contractuales pueden emplearse, cómo es la relación laboral a establecer, cuánto tiempo puede permanecer la persona en la empresa, etc.

¿A QUIÉN PUEDO CONTRATAR? REQUISITOS

Estar en situación de exclusión social:

La exclusión social debe estar acreditada por los Servicios Sociales Públicos y queda determinada por la pertenencia a algunos de los siguientes colectivos:

  • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
  • Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
    • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
    • Haber agotado período máximo de percepción legalmente establecido.
  • Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años, que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo al
    artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
    aplicación especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita
    acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación especial a que se refiere el Art. 53.4 del Reglamento de la citada
    Ley, aprobado por RD 1774/2004, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes
  • Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente.

Estar en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en el INAEM.

No haber prestado servicios en una empresa de inserción en los dos años inmediatamente anteriores.

Excepción: en caso de fracaso del proceso de inserción previo o de recaída en la exclusión

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Modalidad de contrato

  • Cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral
  • Modalidad de contrato específica para las empresas de inserción: el contrato temporal de fomento de empleo.
    VER MODELO >>

Recomendación: concertación del contrato temporal de fomento de empleo puesto que es objeto de ayudas (bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social).
VER AYUDAS >>

Duración del contrato

  • Duración mínima: 6 meses
  • Duración máxima: 3 años
  • Prórroga del contrato de trabajo:
    • El contrato puede prorrogarse en caso de que tenga una duración inferior a la máxima (3 años) hasta alcanzar esa duración máxima.
    • Cada prorroga debe tener una duración igual o superior a la duración inicial del contrato.
    • VER MODELO >>

Jornada laboral

  • El contrato puede ser a tiempo completo o parcial

Advertencia: para que el contrato pueda ser objeto de ayuda, es necesario que la jornada laboral no sea inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Régimen jurídico

Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral y legislación relativa a las empresas de inserción

Pecularidades

  • Derecho a ausentarse o llegar tarde al trabajo, sin pérdida de remuneración, por asistir a tratamientos de rehabilitación, formaciones u otras medidas de acompañamiento contempladas en el itinerario personalizado de inserción, previo aviso y justificación.
  • Derecho a obtener un certificado de servicios prestados y desempeño laboral
  • No puede concertarse un nuevo periodo de prueba finalizado el contrato
  • No son de aplicación las siguientes causas de extinción del contrato:
    • Faltas de asistencia al trabajo (artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores
    • Despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía: artículo 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores
  • Los Servicios Sociales Públicos debe emitir un informe antes de que se extinga el contrato, cualquiera que sea su causa
  • Derecho a indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio

REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Debe acreditarse documentalmente

  • La situación de exclusión social: Certificado de Servicios Sociales
  • La situación de desempleo y la inscripción como demandante de empleo: Documento Acreditativo de la Demanda de Empleo emitido por el INAEM

Debe formalizarse por escrito, así como sus prorrogas y variaciones, en el modelo oficial correspondiente

Debe incluir el itinerario de inserción socio laboral de la PTI como anexo, aceptado y firmado por las partes

VER MODELO >>

Una vez firmado el contrato

  • Debe darse de alta a la PTIS en el Régimen de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral
  • Debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
    CONSULTAR TRÁMITES >>

VER PASO 9: GESTIÓN DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN

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